La regla de oro
Para deducir un gasto tienen que cumplirse 3 cosas:
- Que esté vinculado a tu actividad (no personal).
- Que tengas factura a tu nombre (no vale un ticket suelto para el IVA).
- Que esté registrado en tu contabilidad.
Los gastos que sí puedes deducir
- Cuota de autónomos y la gestoría.
- Material y mercancía de tu actividad.
- Teléfono e internet del negocio.
- Equipos (ordenador, móvil, maquinaria): se deducen amortizando en varios años.
- Suministros de casa (luz, agua, gas, internet) si trabajas desde tu vivienda: el 30% de la parte proporcional a los metros afectos.
- Formación relacionada, seguros, publicidad y web.
- Servicios profesionales (asesoría, diseño, etc.).
- Dietas y manutención con límites diarios (24€ en España, 48€ en el extranjero) pagando por medios electrónicos.
- Alquiler del local u oficina.
Los que dan más dudas
| Gasto | ¿Deducible? |
|---|---|
| Coche y gasolina | IVA solo 50% (salvo transportistas, comerciales…). IRPF solo si está 100% afecto. |
| Comidas con clientes | Sí, con factura y límites (atenciones a clientes hasta el 1% de tu facturación). |
| Ropa | Solo si es específica de trabajo (uniforme, EPI). La ropa de calle, no. |
| Multas y sanciones | Nunca. |
Ante la duda, guarda la factura. Nosotros revisamos cada trimestre qué es deducible en tu caso para que no pagues de más ni te la juegues.
